Nota importante: solo se puede constituir patrimonio familiar sobre uno de los bienes de los solicitantes, el cual constituya su casa habitación o inmueble destinado a negocio o industria.
Requisitos:
Solicitud debidamente firmada por los constituyentes.
Certificado registral inmobiliario – CRI, del inmueble sobre el que se constituye el patrimonio familiar. Esta solicitud debe contar con autorización de abogado. – articulo 488 y siguientes del código civil.
Acompañar las partidas que vinculen al otorgante del patrimonio con los favorecidos.