Pago del impuesto de alcabala

 

Requisitos:

 

  • Este pago corresponde efectuarlo a toda aquella persona que adquiere un bien inmueble.
  • Debe presentar copia del contrato por el cual se adquiere el inmueble, debidamente firmado por todos los otorgantes y autorizado por abogado.
  • Tiene que adjuntarse copia de la partida registral del inmueble materia de transferencia.
  • Deben presentar copia del HR y PU (documentos municipales) del año en que se realiza la transferencia.

 

 

El trámite se realiza ante cualquier oficina de la sat (www.sat.gob.pe). En caso la persona que realice el tramite no sea quien adquiere el inmueble, deberá presentar carta poder con firma legalizada.

 

Este servicio también lo puede cancelar en la notaria en el horario de 9:00 a.m. a 5:30 p.m.. Este servicio solo se brinda para aquellas transferencias que serán elevadas a escritura pública en la notaria.